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en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 1992 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán y establece los lineamientos para la prestación del servicio social de sus alumnos y de las instituciones incorporadas a la misma.
Artículo 2.- El servicio social es la actividad
formativa y de aplicación de conocimientos que de manera
temporal y obligatoria realizan los alumnos y/o pasantes de carreras
técnicas o profesionales de la Universidad Autónoma
de Yucatán, en beneficio de la sociedad.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento
se entiende por prestador al alumno o pasante de una licenciatura
o carrera técnica, que se encuentre realizando su servicio
social.
Artículo 4.- Los objetivos del servicio social:
Artículo 5.- El servicio social que realicen los
alumnos y pasantes podrá ser apoyado económicamente
mediante becas, siempre y cuando la institución o dependencia
solicitante cuente con el recurso para otorgarla.
Artículo 6.- El Departamento de Servicio Social
de la Secretaría General será el organismo responsable
de la organización, coordinación, control y certificación
del servicio social.
Artículo 7.- El servicio social es obligatorio e ineludible para todos los alumnos de una carrera profesional o técnica, siendo requisito indispensable para la concesión
del examen profesional.
Artículo 8.- La Universidad podrá celebrar convenios con las unidades receptoras para que, colaborando con ellas, los prestadores cumplan con el servicio social.
Artículo 9.-Todo lo no previsto en este Reglamento y en los interiores que se refiera a servicio social, será resuelto por los directores de las Facultades y Escuelas de la
Universidad.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 10.- El servicio social tendrá una duración de seis meses como mínimo y de dos años como máximo y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el prestador, pero en ningún caso será menor de cuatrocientas ochenta horas.
Artículo 11.- La prestación del servicio social deberá ser en forma continua para el logro de los objetivos señalados en el Artículo 4 de este Reglamento.
Se considerará como discontinuidad la interrupción de la prestación del servicio social por más de diez días hábiles durante seis meses o cinco días seguidos sin causa justificada, en ambos casos.
Artículo 12.- En caso de existir discontinuidad en los términos del artículo anterior, el prestador deberá reiniciar el servicio social, nulificando las horas
acumuladas anteriormente.
Artículo 13.- Para realizar el servicio social es necesario haber aprobado cuando menos el setenta por ciento de los créditos o materias correspondientes al plan de estudios
de la carrera, pudiendo ser hasta de un ciento por ciento en las
carreras que así lo dispongan las leyes correspondientes
o el H. Consejo Universitario.
Artículo 14.- El servicio social podrá realizarse en todas las áreas profesionales, orientado principalmente a aquéllas que corresponden al perfil profesional del prestador.
Artículo 15.- Para realizar y obtener la certificación del servicio social, los prestadores deberán sujetarse al Manual de Procedimientos que elaborará la Universidad Autónoma de Yucatán para este fin.
Artículo 16.- Los programas de servicio social podrán ser de carácter interno en la propia Universidad o externo en el sector público y social.
Artículo 17.- La manera de canalizar a los prestadores al sector público y social se hará con base en los programas que las instituciones propongan a la Universidad y en
los que se establezcan los objetivos de beneficio social. Dichos programas serán aprobados por el Departamento de Servicio Social de la Secretaría General.
Artículo 18.- La asignación y liberación del prestador corresponderá al director de la Escuela
o Facultad respectiva.
Artículo 19.- La prestación del servicio social no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
Artículo 20.- No será considerado como válido el servicio social cuando el prestador lo realice en calidad de empleado.
Artículo 21.- Los prestadores que estén en la situación mencionada en el Artículo anterior, podrán cumplir con su servicio social en horario distinto a su trabajo.
Artículo 22.- No tendrá derecho a ayuda económica
el prestador que sea empleado y disfrute de licencia con goce
de salario para tal efecto.
Artículo 23.- EL certificado expedido por el Departamento
de Servicio Social de la Secretaría General, será requisito indispensable para la
concesión del examen profesional.
DE LAS MODALIDADES DE L SERVICIO SOCIAL
Artículo 24.- El servicio social que presten los
alumnos y pasantes de la Universidad Autónoma de Yucatán
se realizará con base en las modalidades siguientes:
DE LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 25.- Los responsables del servicio social en la Universidad serán:
Artículo 26.- La Secretaría Académica, en lo que se refiere al servicio social, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 27.- El Departamento de Servicio Social de la Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
Artículo 28.- Son obligaciones de los prestadores
del servicio social;
DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD
Artículo 29.- El servicio social que presten los
alumnos de las instituciones de nivel superior incorporadas a
la Universidad Autónoma de Yucatán, deberá
realizarse conforme a las disposiciones que se establecen en el
presente Reglamento.
Artículo 30.- La documentación relativa al
servicio social de las instituciones incorporadas deberá
ser entregada al Departamento de Servicio Social de la
Secretaría General para su trámite
y dictamen correspondiente.
DE LAS SANCIONES
Artículo 31.- Cualquier violación al presente
Reglamento, así como el incumplimiento de algunas de las
obligaciones en el Convenio de prestación de servicio
social por parte de los prestadores, podrá ser sancionada
por el director de la Facultad o Escuela correspondiente con :
Artículo 32.- Las sanciones a las que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas según la gravedad de la falta en que incurra el prestador, por el director de la Facultad o Escuela respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor
el día uno de abril del año de mil novecientos noventa
y dos.
SEGUNDO: Se abrogan el Reglamento de Servicio Social de
la Universidad Autónoma de Yucatán, de fecha 27 de
noviembre de 1987 y cualesquiera disposiciones y acuerdos de la
Universidad que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO: Los alumnos y pasantes que se encuentren realizando
su servicio social con anterioridad a la vigencia de este Reglamento,
se estarán a lo dispuesto con el propio Reglamento aprobado
con fecha 27 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
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